Aportes a la conservación de humedales urbanos en Chile: implicancias para la conservación y la sustentabilidad de entornos urbanos
Por: Flavio Sciaraffia (CSF 2020)
A inicios de 2020, el congreso de Chile aprobó una ley para proteger humedales en contextos urbanos. Esta ley representa un cambio de paradigma respecto de la conservación de la naturaleza, indicando que esta no implica, necesariamente, una incompatibilidad con las actividades humanas, proponiendo que mientras se mantengan las características ecológicas de los humedales, las actividades humanas son bienvenidas. Lo anterior se define como uso racional y se concibe como una aproximación más contemporánea a la conservación de la naturaleza, dejando de lado paradigmas más tradicionales como la restricción de actividades, uso e incluso acceso a zonas de valor ecológico.
Antes de esta legislación, los humedales urbanos carecían de reconocimiento legal, lo que impedía asignarles una categoría de conservación. La ley define como humedal urbano a todos aquellos humedales –los que a su vez se definen de acuerdo a los parámetros de la convención Ramsar– que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano determinado en los instrumentos de planificación territorial. Siguiendo esta definición, en Chile existen cerca de 534,000 hectáreas de humedales urbanos, lo que corresponde al 9.5% del total de humedales existentes en el país. Al estar insertos en ciudades con dinámicas de desarrollo, estos ecosistemas están sujetos a una serie de amenazas como el drenaje, el relleno y la fragmentación debido al cambio de uso del suelo. Al mismo tiempo, es en las ciudades donde sus beneficios son más requeridos por parte de las comunidades, proporcionando servicios ecosistémicos clave como protección costera frente a marejadas, purificación y acumulación de agua dulce, fuentes de alimentos, biodiversidad y recreación, entre otros. Así, esta nueva ley permite a los municipios identificar y declarar sus humedales urbanos, otorgándoles herramientas normativas para conservarlos.
Como parte del proceso de confección de esta nueva política pública, el Ministerio del Medio Ambiente encargó a un equipo interdisciplinario liderado por el Centro de Humedales del Río Cruces –del cual formé parte en un rol de liderazgo y coordinación técnica– informar el desarrollo del reglamento de ley, proporcionando el marco normativo y de planificación para una integración efectiva de los humedales como infraestructura verde-azul en las ciudades. El marco fue concebido bajo una forma más matizada de conservación. Como ya se mencionó, en lugar de restringir actividades, usos o acceso, estos son permitidos en la medida que se cumplan condiciones específicas que permitan un funcionamiento ecológico adecuado. Estas condiciones, los “Criterios Mínimos de Sustentabilidad”, son el eje central del reglamento y fueron nuestra principal contribución. Los criterios se agrupan en diversos grupos: (1) criterios para la sustentabilidad y mantención de las características ecológicas, conectividad biológica y superficie de los humedales; (2) criterios para la mantención del régimen hidrológico que los sustenta; (3) criterios para el uso racional de los humedales en las ciudades y (4) criterios para la gestión y gobernanza efectiva. A su vez, para darle cumplimiento a los criterios, se propusieron una batería de medidas y acciones prácticas que propician un manejo adecuado de los humedales urbanos.
Con geografías y comunidades que varían de norte a sur y a través del gradiente altitudinal, nos enfrentamos al desafío de incluir una gran variedad de actores y amenazas específicas de cada región en el proceso de construcción de los “Criterios Mínimos de Sustentabilidad”. El trabajo involucró, entre otros aspectos, un enfoque interdisciplinario y una participación de múltiples sectores de la sociedad, lo que permitió la inclusión de principios ecológicos integradores que representan una innovación en comparación con la legislación ambiental actual. Cerca de 1,000 actores de la sociedad civil, gobierno local y nacional, servicios públicos, ONG, academia y desarrolladores privados participaron en dinámicas participativas dispuestas para socializar el trabajo y recibir retroalimentación, la que fue sistematizada e integrada de acuerdo a los parámetros y limitaciones normativas de la ley. Este trabajo fue realizado en un tiempo restringido por la agenda legislativa, la que nos daba sólo seis meses para finalizar la propuesta. Con todo, el reglamento de la ley con los elementos centrales de nuestra propuesta fue aprobado eventualmente y entró en vigor a final del año 2020. Como se aprecia, el proceso tomó menos de un año considerando que la ley fue publicada en enero de 2020.
Imagen 3. Ejemplos de humedales en los que se apoyó localmente el proceso de declaratoria. Fuente: Flavio Sciaraffia.
Dado el éxito de este proceso, seguimos contribuyendo mediante la elaboración de una guía de alcance nacional para la implementación municipal de ley y su reglamento. Esta guía, también encargada por el Ministerio del Medio Ambiente, pretende llenar la brecha existente en cuanto a capacidades locales y está orientada a todas las municipalidades que busquen gestionar un humedal urbano, desde el proceso de declaración hasta la gestión y manejo del ecosistema. En concreto, la guía entrega orientaciones a las municipalidades para la confección de Ordenanzas de Humedales Urbanos, mediante la priorización de acciones y medidas que le dan una aplicación práctica a los “Criterios Mínimos de Sustentabilidad” definidos en el reglamento. Nuestro involucramiento en esta nueva política pública de conservación finalizó con la asesoría a tres municipalidades (Valdivia y Arauco en la zona sur y Hualaihué en la Patagonia norte) en el proceso de declaratoria de seis humedales marino-costeros localizados en torno a sus áreas urbanas. Destaca en este proceso, el apoyo brindado para la declaratoria de tres humedales urbanos localizados en la Municipalidad de Arauco frente a la playa de Laraquete, la cual es un sitio prioritario de la Estrategia de Conservación de las Aves Playeras de la Ruta del Pacífico de las Américas.
Imagen 4. Delimitación y cartografía para el proceso de declaratoria de humedal urbano costero. Caso: humedal localizado en la playa de Laraquete, Golfo de Arauco, un sitio prioritario de la Pacific Americas Shorebird Conservation Strategy. Fuente: Flavio Sciaraffia.
Más allá de nuestra propuesta para los “Criterios Mínimos de Sustentabilidad”, la confección de la guía de implementación y la asesoría en diversos procesos de declaratoria, la ley ha sido bastante exitosa en sus primeros años de funcionamiento. De acuerdo a estadísticas del Ministerio del Medio Ambiente, a mayo de 2023 se han declarado 100 humedales urbanos totalizando 10,951 hectáreas. Dentro de los humedales declarados, hay ecosistemas marino-costeros que representan sitios clave para las aves y proveen, además, servicios ecosistémicos a las comunidades en donde se localizan. Además de su valor de conservación intrínseco, los humedales urbanos que son declarados pasan a conformar una nueva área verde pública en las ciudades donde se insertan. Lo anterior cobra relevancia cuando se constata que sólo el 15% de las municipalidades del país cumplen con el estándar de 10 m2 de áreas vedes por habitante.
Como se observa, esta política pública ha sido clave como mecanismo de conservación de humedales en áreas urbanas, pero también ha sido importante en otros ámbitos, como la justicia social y territorial, al democratizar el acceso a naturaleza y servicios ecosistémicos en ciudades.
El Programa de Becarios para Soluciones Costeras construye y apoya a una comunidad internacional para diseñar e implementan soluciones que abordan los desafíos costeros a lo largo de la Ruta Migratoria del Pacífico. Nuestra meta principal es conservar los hábitats costeros y las poblaciones de aves playeras mediante el desarrollo del conocimiento, los recursos y las habilidades de profesionales latinoamericanos, y el fomento de colaboraciones entre diversas disciplinas y sectores.